El año 2025 está por comenzar; sin embargo, unos días de descanso no le cae mal a nadie, sobre todo si beneficiarán a millones de trabajadores y estudiantes en México.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establecen siete días de descanso obligatorio en todo el año, los cuales aplican en el sistema educativo; por lo que permite a las familias planificar con anticipación algunas actividades reactividades.
¿QUÉ SON LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO?
Según la explicación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los días de descanso obligatorio -más conocidos como días festivos- son aquellos marcados en la LFT, con el objetivo de que el trabajador “celebre, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas”.
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¿CUÁNTO ME DEBEN PAGAR SI TRABAJO ESE DÍA?
En caso de que el trabajador labore en los días establecidos por la LFT, se deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, tal y como lo explica el artículo 75.
Es decir:
1. Tu salario diario;
2. Más un salario doble por trabajar en un día de descanso obligatorio.
Además de que, si el día de descanso obligatorio coincide con el día de descanso semanal -es decir, el domingo- el patrón deberá cubrir al trabajador el monto de la prima dominical, como lo marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, que corresponde al 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Por lo que, “derivado de lo anterior, las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”, anotan.
“Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, señala la ley.
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December 26, 2024
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¿CUÁLES SON LOS DESCANSOS OBLIGATORIOS DE 2025?
Los días establecidas por la Ley Federal del Trabajo, que también aplican en el sistema educativo, son:
– Miércoles 1 de enero: Año Nuevo;
– Lunes 3 de febrero, el primer lunes del mes: Promulgación de la Constitución de 1917 (se recorre por el 5 de febrero);
– Lunes 17 de marzo, tercer lunes del mes: Natalicio de Benito Juárez (se recorre por el 21 de marzo);
– Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo;
– Martes 16 de septiembre: Día de la Independencia de México;
– Lunes 17 de noviembre, tercer lunes del mes: Aniversario de la Revolución Mexicana (se recorre por el 20 de noviembre);
– Jueves 25 de diciembre: Navidad.
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December 24, 2024
DÍAS FESTIVOS NO OFICIALES
Culturalmente, también celebramos diversos días con descanso, pero el patrón no está obligado a darlo como día de festivo oficial:
– Jueves 17 de abril: Jueves Santo;
– Viernes 18 de abril: Viernes Santo;
– Sábado 10 de mayo: Día de las Madres;
– Domingo 2 de noviembre: Día de Muertos;
– Jueves 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe;
– Miércoles 24 de diciembre: Nochebuena;
– Miércoles 31 de diciembre: Fin de Año.
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¿QUÉ HACER SI EL EMPLEADOR SE NIEGA A REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE?
En caso de que un empleador se niegue a realizar el pago correspondiente por laborar en un día feriado, los trabajadores pueden recurrir a la Profedet para recibir asesoría gratuita. Esta entidad ofrece orientación y apoyo a los trabajadores que consideren que sus derechos han sido vulnerados. Los interesados pueden contactarse a través de los siguientes medios:
– Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942.
– Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
Es importante destacar que todos los servicios que ofrece la Profedet son gratuitos, y ningún servidor público ni persona externa a la dependencia está autorizado para cobrar por la asesoría u orientación proporcionada.