El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que los contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar su Buzón Tributario.
Lo anterior es una obligación fiscal para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Aquellos que no cumplan con esta disposición dentro del plazo señalado serán sujetos a sanciones.
El Buzón Tributario se introdujo en 2020 como una medida para agilizar la comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Este canal electrónico permite recibir notificaciones de actos administrativos, mensajes de interés, y actualizaciones sobre trámites fiscales de manera segura y oportuna. Entre los beneficios que ofrece se incluyen la posibilidad de realizar trámites en línea, la recepción de información relevante sobre beneficios fiscales y la simplificación de la gestión tributaria.
¿Hay excepciones a contribuyentes?
Sin embargo, hay algunas excepciones para la habilitación del Buzón Tributario. No será obligatorio para personas físicas y morales con situación fiscal de cancelados o suspendidos, aquellos sin actividad económica ni obligaciones fiscales, ni para los contribuyentes asalariados que hayan ganado menos de 400 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.
Para habilitar el Buzón, los contribuyentes deben ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx), acceder con su RFC y Contraseña o e.firma vigente, y completar el formulario de medios de contacto con un correo electrónico y un número celular. Una vez realizado el registro, deberán confirmar sus datos dentro de las siguientes 72 horas.
Para más información o dudas sobre el proceso, los contribuyentes pueden visitar el sitio web oficial del SAT.