Sin embargo, los tribunales y el poder ejecutivo han elaborado una doctrina de inmunidad presidencial, utilizando un razonamiento en gran medida pragmático (basado no en el texto constitucional o la historia sino en las necesidades y demandas de la presidencia contemporánea) para construir un conjunto de protecciones que corresponden al presidente bajo ciertas circunstancias.
En 1974 en Estados Unidos contra Nixon, la Corte Suprema dejó claro que ningún principio constitucional respaldaba “un privilegio presidencial absoluto e incondicional de inmunidad frente al proceso judicial en todas las circunstancias”. Pero el tribunal concluyó que ciertos principios pragmáticos y estructurales (la necesidad de que los presidentes reciban asesoramiento sincero de sus asesores, la importancia de proteger cada poder de la invasión de los demás) apoyaban la existencia de una capacidad presidencial calificada, generalmente conocida como privilegio ejecutivo, para proteger cierta información de la divulgación obligatoria.
Un segundo caso en esta línea, Nixon contra Fitzgerald, tenía que ver con una demanda civil presentada por un ex empleado federal contra Nixon, alegando que, como presidente, había estado involucrado en el despido ilegal del empleado. El tribunal en ese caso anunció una inmunidad absoluta contra la responsabilidad civil por daños y perjuicios por los actos oficiales del presidente. Al explicar que el temor constante a las demandas podría “distraer a un presidente de sus deberes públicos”, en detrimento del presidente, el cargo y el país, el tribunal concluyó que la inmunidad era “un incidente funcionalmente ordenado del cargo único del presidente”.
Aun así, explicó el tribunal, esta inmunidad se extendía sólo a la conducta dentro del “perímetro exterior” de la responsabilidad oficial del presidente, es decir, la inmunidad no cubría conductas puramente privadas o no oficiales.
Si la opinión fracturada en Fitzgerald dejó algunas cuestiones abiertas, la Corte Suprema en Clinton contra Jones (que involucra a Bill Clinton) dejó claro que el presidente no está fuera del alcance de la ley, en particular cuando la conducta en cuestión no es oficial (en ese caso, es anterior a la presidencia). El tribunal, que rechazó los esfuerzos de Clinton por retrasar la demanda por acoso sexual de Paula Jones hasta después de su presidencia, no se inmutó ante la perspectiva de interferencia y distracción de los deberes presidenciales. Exigir a un presidente en ejercicio que participe en un litigio civil surgido de la conducta prepresidencial, razonó el tribunal, no “llevaba al nivel de menoscabo constitucionalmente prohibido de la capacidad del ejecutivo para desempeñar las funciones que le corresponden constitucionalmente”.