Si tienes dudas de cuándo y cuánto recibir de aguinaldo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) te orienta y asesora sobre este derecho, que es irrenunciable, y cuya fecha límite para recibir el pago es el 20 de diciembre del 2023.
De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho a recibir una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, a la cual se le denomina aguinaldo.
También señala que quienes no hayan cumplido un año de servicio, sin importar si se encuentran laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, deberán de percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado, cualquiera que éste fuere.
¿QUIÉNES RECIBEN AGUINALDO?
El pago de aguinaldo les corresponde a las personas trabajadoras, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial.
Así como eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo. La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma.
En el caso de los trabajadores con un salario fijo, el cálculo debe realizarse utilizando la cuota diaria, excluyendo cualquier otro ingreso, y basándose en el sueldo percibido al momento del pago del aguinaldo. Si el salario es variable debido a la unidad de obra (trabajo a destajo), el cálculo se basa en el ingreso promedio diario de los últimos 30 días efectivamente trabajados, considerando cualquier concepto recibido por el trabajador.
La Ley Federal del Trabajo establece la obligación del empleador de pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, se aplican sanciones que van desde 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para estas infracciones, y se concede al trabajador un plazo de un año para solicitar su pago.
Los servicios ofrecidos por Profedet son gratuitos, por lo que ningún servidor público o persona ajena a la dependencia puede cobrar por la asesoría u orientación. En caso de haber sido víctima de este tipo de prácticas, puedes levantar tu denuncia al correo: [email protected] o al número: 55 59 98 20 00 ext. 44750 y 44917.